REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012523
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.089.449, de este domicilio, asistido por el abogado ALDO LAPORTA, Inpreabogado No. 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en la Posesión Comunera Algari, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 15 Hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Juan Mujica; SUR: Con inmueble de Pablo Mujica; ESTE: Con inmueble de Filomena Pineda; y OESTE: Con carretera que conduce a Cerro Blanco, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de 4 habitaciones, 1 sala de recibo, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Morantes y Lilian Puerta, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.622 y 11.594.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ENRIQUE PEÑA VIVAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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