REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012877
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO HERNEY LOZADA BUITRAGO y LAURA SOFIA LOZADA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.898.107 y 15.448.781, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA, Inpreabogado No. 50.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Kilómetro 13 Vía Río Claro entre el Caserío El Desecho y Bello Monte, Sector II, Nuevas Lomas, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1 hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zanjón El Cotoperí; SUR: Con entrada principal y terreno ocupado por Ernesto Lugo; ESTE: Con zanjón El Cotoperí; y OESTE: Con carretera principal y terreno ocupado por Alberto Mujica. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, un baño de paredes de bloques y techo de zinc, 60 matas frutales tales como: aguacates, cítricos y cambur, un tanque para almacenar agua con capacidad de 25.000 litros, aproximadamente, acondicionamiento del terreno para la construcción de una vivienda. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Arbelaiz y Aura Martínez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.011.827 y 9.543.173, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROBERTO HENRY LOZADA BUITRAGO y LAURA SOFIA LOZADA BUITRAGO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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