REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011437
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE GRATEROL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.999, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Paz, Sector 5, manzana H, parcela N° 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal; cuyas medidas y linderos son los siguientes; NORTE: Con terreno y casa de Angelina de Graterol, en líneas dieciséis metros (16, Mts.); SUR: Con calle en proyecto, en línea de 16 Mts. (16,00 Mts.) ; ESTE: Con terreno y casa de Petra Pérez Castillo y OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente, en línea de once metros (11,00 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un recibo, un comedor, dos dormitorios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elsio Rivero y José Morante, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3.320.455 y 1.275.622, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR JOSE GRATEROL PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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