REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012238
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAMASO RAMON RIVAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.795, de este domicilio, asistido por el abogado Freddy Godoy Linárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Kilómetro 12 vía Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 370 metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera 18,50 metros de frente por 20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente calle sin nombre; SUR: Con terreno y bienhechurías de Sr. Italo Rivas; ESTE: Calle Principal sin nombre y OESTE: Con terreno y bienhechurías de Laureen Rivas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda constituida por una habitación, una sala con paredes de zinc, y techo de zinc, cercadas con alambre de púas de cinco pelos con estantillos de madera, con siembra de plantas ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirian Aranguren y Luis Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAMASO RAMON RIVAS SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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