REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001115
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.271.100, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, Inpreabogado No. 12.713, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión comunera denominada “Las Tinajas”, ubicado en la Intercomunal Florencio Jiménez que conduce de Barquisimeto a Quibor, entre los Kilómetros 9 y 10, Caserío La Concordia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.787,45 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con terreno y vivienda que mantengo en comunidad con Pedro García y con bienhechurías y terreno ocupado por este último; SUR: Con calle sin nombre; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Agustín Escardo; y OESTE: Con ocupación de Rosalina Figueredo. Las bienhechurías consisten en una casa prefabricada con una superficie de construcción de 173,08 M2, edificada con paredes de bloques, techos de asbesto, y pisos de cemento y cerámica, compuesta de 3 cuartos,2 baños, cocina, corredor, 1 pasillo y 1 lavadero, mas un anexo de una cocina-parrillera de 50 M2 de construcción hacia el lado oeste del terreno, 1 tanque para depósito de agua de 20.000 litros, la siembra de un conjunto de árboles frutales, la acometida de luz, agua y cloacas. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edgardo Silva y Carlos Becerra, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.426.213 y 7.448.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILCIA COROMOTO GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..