REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011500
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENICIO LISCANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.125.680, de este domicilio, asistido por la abogada María José Jiménez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12, entre las carreras 5 y 6 en el Barrio Santa Isabel, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts.) de frente por treinta y seis metros de profundidad (36 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 36 metros con terrenos ocupados por Lucia Gallardo; SUR: En línea de 34,60 metros con la Carrera 5; ESTE: En línea de 10 metros con la Calle 11 y OESTE: En línea de 12,60 metros con la calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento pulido, que se divide en cinco habitaciones, dos baños, un pasillo, dos cocinas, un garaje, un patio con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Lucena y Marcelina López, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.031.078 y 3.321.999, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BENICIO LISCANO LEON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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