REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-007923
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN MARY AZUAJE MENDOZA y PEDRO JOSE ARANGUREN, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.502 y 7.313.809, de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, calle 7 netre 3 y 4 Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10 metros de ancho por 15 metros de fondo, un área total de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 7 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Asirio Peña; ESTE: Con terrenos ocupados por Iris Colmenárez y OESTE: Con terrenos ocupados por Soraida Piñedo. Dichas bienhechurías consisten en unos manchones y bases de cemento y sus respectivas vigas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Liscano y Augusto Lucena, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.769.632 y 2.031.078 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: CARMEN MARY AZUAJE Y PEDRO JOSE ARANGUREN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm
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