REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007952
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 4.122.665, de este domicilio, asistido por el abogado Wilfredo R. Sánchez, Inpreabogado No. 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que pertenece al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy, en desafectación con el Consejo Municipal, ubicado en la carrera 6 entre 8 y 9 S/N Sector Prado del Norte, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (732,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,86 metros, con la carrera 6 que es su frente; SUR: En línea de 22,65 metros, con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 37,74 metros, con propiedad de Celia Sulbarán y OESTE: 37,74 metros, con propiedad de Manuel Pulido. Las bienhechurías consisten en A) Un Salón Comercial, edificado de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructura de vigas de hierro con puertas y ventanas de hierro, con su respectivo baño; B) Un tanque sub-terráneo, edificado de paredes de bloques, con capacidad para 8.000 litros de agua; C) Un Galpón de 24,20 metros de largo por 4,80 metros de ancho, dividido en tres (3) salones, una sala de baño, edificado de techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, tres (3) lavaderos de acero inoxidable, estructura de vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro, D) Una construcción de dos (2) niveles de 17,40 m2, edificada de techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente de paredes de bloque, con su frente de rejas de hierro y un portón de hierro. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE CUICAS Y CELIA SULBARAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.856.496 Y 5.105.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMANDO MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc.