REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001467
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTERLINA CAMACARO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.619.347, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sitio conocido como Las Alcantarillas, Useras, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 392,71 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón en proyecto que es su frente; SUR: Con el cerro Mara; ESTE: Con quebrada cerro Mara; y OESTE: Con el cerro Mara. Las bienhechurías consisten en 1 casa de laminas de zinc, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, cercadas de alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURA ROSA AGUILAR y JACKELINE JOSEFINA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.964.354 y 16.386.741, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESTERLINA CAMACARO CALDERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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