REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023587
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/11/2006 el ciudadano RUBEN DARIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.360.546, asistido por la abogada LORENA CAROLINA BOLOGNA SALDARRIAGA, Inpreabogado No. 117.694, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana EDDY COROMOTO CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.447.437, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Edixson Colmenarez Canchita de (21) años de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 y 10 del expediente. En fecha 18/12/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 23/01/2007 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO COLMENAREZ y EDDY COROMOTO CANCHICA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de Junio de 1984, bajo el No. 211, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil siete. AÑOS: 196 y 147.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.