REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-002886
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: PRAGEDES DEL CARMEN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.685, asistida por la abogado Vicky Antonieta Vielma Puentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.371; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 233, folio 117 fte. del año 1.955; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como DORILA LUCRECIA ARANGUREN, siendo el verdadero MARIA DORILA ARANGUREN CAMACARO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase su fe de bautismo, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------- ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana MARIA DORILA ARANGUREN CAMACARO (F. 02), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es MARIA DORILA ARANGUREN CAMACARO y no DORILA LUCRECIA ARANGUREN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 233, folio 117 fte. del año 1.955. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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