REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015314
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.081.013, de este domicilio, asistida por el abogado RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, Inpreabogado No. 90.254, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, Municipio Iribarren del Estado Lara, el 18/03/02, bajo el N° 04, Tomo 8, Protocolo Primero, ubicado en el Barrio Bella Vista, calle 1° de Mayo, calle 46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (233,65 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en (10,80 M2), con inmueble ocupado por Leonardo Amaro; SUR: en (10,85 M2) con la calle 1° de Mayo que es su frente; ESTE: en (22,10 Mts) con la calle 46 que es un frente; y OESTE: en (21,35 Mts), con inmueble ocupado por Carlos Sánchez. Las bienhechurías consisten en 2 viviendas familiares la primera casa, tiene un recibo, comedor, 3 dormitorios, baño, cocina, paredes de bloques frisadas. Techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, la segunda casa, tiene un recibo, 2 dormitorios, baño, cocina, garaje, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, totalmente cercados de bloques, con portón y puertas de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO DUN y PEDRO ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.333.659 y 7.403.541, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BAUTISTA GARRIDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..