REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-008189
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA IGNACIA NUÑEZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.637, asistida por la abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.343; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JOSE SOTERO ARANGUREN SILVA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 940, del año 2005; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el difunto deja tres hijos de nombre siendo lo correcto deja dos hijos de nombre JOSE MIGUEL y JOSE LUIS. Igualmente obvió el nombre de la solicitante como su cónyuge. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE MIGUEL ARANGUREN NUÑEZ y JOSE LUIS ARANGUREN NUÑEZ, así como el Acta de Matrimonio de la solicitante con el de cujus JOSE SOTERO ARANGUREN SILVA (F. 3, 4 y 12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el de cujus deja dos hijos de nombres JOSE MIGUEL Y JOSE LUIS ARANGUREN NUÑEZ, amén de que era casado con la ciudadana MARIA IGNACIA NUÑEZ DE ARANGUREN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 940, del año 2005. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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