REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000704
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE HERNANDEZ GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-628.439, de este domicilio, asistido por el abogado EDUARDO ANTONO ORTIZ, Inpreabogado No. 104.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 150 Has y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Micaela Rodríguez. SUR: terreno de María Orellana. ESTE: con terreno de Antolina Rodríguez de Montilla y OESTE: LA FILA. Las bienhechurías consisten en una CERCA de cuatro pelos de alambres, con estantillos de madera, carreteras internas de paso, una laguna para riego, 5.000 matas de cambur y 10.000 plantas de café. Ubicado en Humucaro Alto, Municipio Morán del Edo. Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HENRY RODRIGUEZ y CRISTOBAL SAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.607.294 y 7.378.846 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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