REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006349
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETSY YAMILETH PICHARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 17.012.451, de este domicilio, asistida por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Texus de Lara, al final de Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 240 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14 metros con Matilde Villanueva; SUR: En línea de 14 metros con la carrera 1, que es su frente; ESTE: En línea de 17,25 metros con unas bienhechurías que son de Gustavo Suárez; y OESTE: En línea de 17,25 metros con bienhechurías que son de Jerson Brett. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento; que se divide en 1 habitación sala cocina comedor, 1 baño, 1 garaje, 1 patio con árboles frutales, 1 porche, electrificación, proyecto de aguas negras y aguas blancas. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexis Castillo y Ramón Ortiz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.883.733 y 3.865.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BETSY YAMILETH PICHARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..