REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-012997
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NELSON CECILIO CASTILLO MARTINEZ Y GILMAR BEATRIZ CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.909.867 y 5.258.895, asistidos por el abogado Levin Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.249; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre LIGIA MARGARITA MARTINEZ DE CASTILLO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 973, del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de sus hijos como NELSO, siendo el verdadero NELSON CECILIO. De igual manera, se asentó YILMAR, siendo lo correcto: GILMAR BEATRIZ A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes GILMAR BEATRIZ Y NELSON CECILIO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de las partidas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos: NELSON CECILIO Y GILMAR BEATRIZ (F. 3 Y 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres correcto de los solicitantes es NELSON CECILIO y no NELSO, así como GILMAR BEATRIZ y no YILMAR; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 973, del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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