REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013318

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------

La ciudadana MARIA JULIETA GODOY DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.,855.920, de este domicilio, asistida por la abogada ROSA RONDON, Inpreabogado N° 46.467; solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposo la cual corre inserta, bajo el N° 132, folio 67 vto, del año l985, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevado ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de la solicitante como JULIETA DE PERDOMO, siendo su nombre correcto MARIA JULIETA GODOY DE PERDOMO. Acompañó copia certificada del acta de defunción y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 10 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la solicitante es MARIA JULIETA GODOY DE PERDOMO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el No. 132, folio 67 vto del año 1985. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los tres días del mes de Febrero del 2006. Años: 195° y 146.°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.