REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02 S 2005 010973
Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana REYNA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por la abogada LISSETE MELENDEZ, Inpreabogado N° 69.016, solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 3, FOLIO 2 frente, del año l982 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Caguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como JUSTINIA RAMONA CHIRINOS cuando lo correcto es AGUSTINA DEL CARMEN CORDERO. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y de su madre. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 13 de octubre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los
artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: AGUSTINA DEL CARMEN CORDERO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA XAGUAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 3 del año 1982. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los siete días del mes de febrero del 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.