REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010998

“VISTOS” ----------------------------------------------------------------------------

La ciudadana ELSA PASTORA PEÑA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.829, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado N° 90.211; solicita la rectificación de su acta de matrimonio la cual corre inserta, bajo el N° 135, folio 16, del año l994, asentada en los libros de registro civil de actas de matrimonio llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el apellido como ELSA PASTORA PIÑA DUN, siendo su apellido correcto ELSA PASTORA PEÑA DUNO. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 13 de octubre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido correcto de ELSA PASTORA PEÑA DE ALVARADO. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 135, folio 16 del año 1994. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los siete días del mes de Febrero del 2006. Años: 195° y 146.°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.