REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011131
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AURA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.383, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, Inpreabogado No. 25.994, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión La Amareña o Lagunita de Vasquez, ubicado en la carretera vieja a Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarrren del Estado Lara, el cual mide 20 metros de ancho por 30 metros de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal del kilómetro 9 de las Brisas de Pavia e inmueble propiedad de la ciudadana Mery Mogollón; SUR: Con calle que conduce al cerro y terreno desocupado; ESTE: Con calle que conduce al cerro e inmueble propiedad de la ciudadana Hercilia de Elis; y OESTE: Con terreno de la ciudadana Ana Barrera. Las bienhechurías consisten en cerca totalmente con bloque a una altura de 3 metros con viga de corona, 1 portón de hierro para la entrada, 1 puerta de hierro con 3 ventanales de hierro al frente, aducción de aguas blancas, servicio de electricidad, garaje, surcos con cabillas. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TORIBIA RODRIGUEZ y JOSE CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.258.765 y 10.770.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA AURA ARRIECHE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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