REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013262
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.100.160, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tierra Negra, sector La Tomatera, Avenida Simón Rodríguez entre 8 y 9, N° 79, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Ana Lucia Alvarez; SUR: Con terreno ocupado por Ana Lucia Zambrano; ESTE: Con la Av. Simón Rodríguez que es su frente; y OESTE: Con terrenos ejidos desocupados. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, 3 habitaciones, sala, cocina empotrada, en mampostería y cerámica, comedor, 2 baños, porche, área de lavadero, 1 portón, garaje, 3 ventanas de hierro con protectores y 2 puertas de hierro con vitral, cercada con alambre sobre estantillo de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIBEL PACHECO y MIRNA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.521.570 y 9.559.449, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRLA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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