REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005911
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA LARA BERNAL y LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.568.532 y 3.405.481, de este domicilio, asistidos por la abogada ELSIDA JOSEFINA IBARRA VIELMA, Inpreabogado No. 92.187, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en ele sector Las Tunas, Caserío Agua Viva, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual mide 25 metros de largo por 20 metros de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con terreno ocupado por el Dr. Ramón J. Suárez; ESTE: Con calle principal del sector Las Tunas, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Carrillo. Las bienhechurías consisten en 1 casa, 4 habitaciones, 3 baños con cerámica, cocina, 2 salas star, comedor, garaje y lavadero, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada perimetralmente con paredes de bloque. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDUARDO PIRELA y ADELIS CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.276.937 y 3.130.514, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZAIDA JOSEFINA LARA BERNAL y LUIS ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..