REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009589
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERIC ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.313.339, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Puerta de Bobar, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 17.216,50 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Filiberto Peresello; SUR: Con Juan Cabrera y Luz de Barrera; ESTE: Con callejón que es su frente; y OESTE: Con la quebrada La Guaca y el señor Filiberto Peresello. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, 3 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, comedor, 1 baño, 1 garaje, 1 tanque para almacenar agua capacidad de 60.000 litros, 1 gallinero que mide 4 x 7, de acerolit y cerca de gallinero, 150 árboles frutales, ventanas, y puertas de hierro, 1 caney, cercada totalmente con alambres de púas y estantillo de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDRES VARGAS y ADELINO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.375.236 y 7.343.196, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERIC ANTONIO MENDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..