REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014976
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DANIA MARINA SILVA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.579.469, domiciliado, en el Sector La Salinera, Caserío San Antonio, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistido por el abogado, LUCINDO HERRERA P. Inpreabogado No.90.086, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (845.67Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en parte en línea de cuatro metros con veinte centímetros (4.20mts) y en parte en línea de veinte metros con veinte centímetros (20.20 mts) con posesiones de Jenny Pérez, Sinforoso Silva y camino vecinal del sector, SUR: En línea de treinta tres metros (33.00mts) con posesiones de Marina Valenzuela de Silva; ESTE: En parte en línea recta de treinta metros con noventa centímetros (30.90mts) en parte en línea curva de nueve metros con cincuenta centímetros (9.50mts) en parte en línea curva de trece metros en parte en línea inclinada hasta el sureste de cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (4.47mts) con Jenny Pérez, Sinforoso Silva y camino vecinal y OESTE: En línea de cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54.80mts) con buco salinero, camino vecinal de por medio.Las bienhechurias consisten: 1. en una casa construida por una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera. Y esta construida en adobe, columnas de concreto, techo de zinc, porche, garaje totalmente techado en zinc, puerta y ventana de hierro, la vivienda compuesta de dos (02) habitaciones sala, cocina, comedor, un (01) baño, Ubicado en el Sector La Salinera, Caserío San Antonio, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara. Número de teléfono 0414-5519219 Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ALIRIO PEREZ Y EDDY ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.454.096 Y 7.981.449, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANIA MARINA SILVA VALENZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se desvuelve al interesado
El Sec
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