REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011867
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CEMIDA THAIZ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.085.023, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la avenida Benigno Delgado de la población de Santa Ines, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide 2.121 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 metros con bienhechurías antes de Victor Suárez hoy de Rosa Monjes y calle San Antonio de por medio; SUR: En línea de 34 metros con Avenida Benigno Delgado que es su frente; ESTE: En línea de 57 metros con bienhechurías de Pedro Suárez y Roger Castillo; y OESTE: En línea de 44 metros con bienhechurías de hermanos Melendez. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bahareque frisadas con cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, 4 habitaciones, 1 sala, 1 cocina con techo de acerolit, 1 comedor, 1 corredor en su parte trasera con enrejillado de metal, 1 baño externo, 1 anexo para deposito, 1 alberca con capacidad para 7.000 litros cercada totalmente con alfajor y alambre de púas sobre estantilladura de madera, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas correspondientes, aguas blancas y negras. Todo con un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMARILIS GIL y ANDRES PALMA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 12.247.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CEMIDA THAIZ PALMERA antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..