REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008628
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EMISAEL RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.622.863, de este domicilio, asistido por la abogada ANA A. GOVEA LUCENA, Inpreabogado No.46.459, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el final Zona Industrial III carrera 6 entre calles 5 y 6 del barrio las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 499 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Diamira Rodríguez; SUR: Con terrenos que están o estuvieron ocupados Raúl Díaz; ESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Maribel Santilli Alvarado; y OESTE: Con casa habitada por la señora Mireya García la cuál coincide con la carrera 6 que es su frente. Las bienhechurías consisten en un área de construcción de 93,48 M2, de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y zinc, piso de baldosa y cemento, 2 habitaciones, sala, cocina-comedor, 1 baño, estacionamiento, 1 anexo con entrada independiente que consta de 1 habitación con baño. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUZ PEREZ y OSWALDO GALINDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.037.976 y 5.541.962, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE EMISAEL RODRIGUEZ FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..