REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7248-05
La ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a los ciudadanos FLORENCIO GOMEZ (difunto) y CARMEN LUCILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 445.973 y 10.189.245, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació el día 17 de Julio de 1.972 en la población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres FLORENCIO GOMEZ (difunto) y CARMEN LUCILA LOPEZ y que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 30-09-05, se emplazó a la ciudadana CARMEN LUCILA LOPEZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana CARMEN LUCILA LÓPEZ admitió como cierto que la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GÓMEZ LÓPEZ es su hija, que nació en fecha 17 de Julio de 1.972 y que por omisión no fue asentada en ningún Registro Civil su acta de nacimiento y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la demanda, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, en contra de los ciudadanos FLORENCIO GOMEZ (difunto) y CARMEN LUCILA LOPEZ, antes identificada. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, quien nació el día 17 de Julio de 1.972 en Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y es hija de FLORENCIO GOMEZ (difunto) y CARMEN LUCILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 445.973 y 10.189.245 respectivamente, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Febrero de 2006. Años 195º y l46º.
El.-
Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7248-05
Cb2.