REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Febrero de 2.006. Años: 195º y 146º.
Sol N° 1239-06
La ciudadana ROSYBLAN GLENMER COROBO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.692.918, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que conjuntamente con sus hermanos GLENNYS CAROLINA COROBO GRATEROL y ARGENIS RAFAEL PIÑA GRATEROL se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLENDA MERCEDES GRATEROL DE COROBO, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.964, quien era su Madre, y falleció ab-intestato el día fecha 01 de Octubre de 2.005, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 25 de Enero de 2.006, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna para impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos AYOLEIDA COROMOTO MORA CHIRINOS y OMAR ANTONIO VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.944.942 y 14.004.797 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a sus hermanos y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante GLENDA MERCEDES GRATEROL DE COROBO, antes identificada y DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos ciudadanos ROSYBLAN GLENMER, GLENNYS CAROLINA COROBO GRATEROL y ARGENIS RAFAEL PIÑA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs..12.692.918, 14.245.758 y 16.235.289, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 62-2006, se publicó siendo las 9:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1239. cb2
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