REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.006.- Años 195° y 146°.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 19 de Enero de 2.006, por el ciudadano DAGNI AURELIO LEON FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.395.320, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana LEZY JOSEFINA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.919 y de este domicilio, alegando que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 24 de Enero de 2.006, se acordó citar a la ciudadana LEZY JOSEFINA GONZALEZ MONTERO, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de Enero de 2.006 se da por citada la ciudadana LEZY JOSEFINA GONZALEZ MONTERO; teniendo lugar el acto de Contestación a la solicitud el día 01 de Febrero de 2.006, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por el ciudadano DAGNI AURELIO LEON FALCON, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho, exactamente desde el día 06 de Enero del 2.001; también es cierto que de dicha unión No procreamos hijos, no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con que nos divorciemos…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano DAGNI AURELIO LEON FALCON, relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana LEZY JOSEFINA GONZALEZ MONTERO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 1.999, inserta bajo el Nº 180, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2.006. Años: 195º y 146º.-
El…/



Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76-2.006, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7334-06.
RAM/cb2.