REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7336-06
La ciudadana GLADYS ROSA PIRE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.638.732, de éste domicilio, asistida por la Abogada ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a los ciudadanos EFRAIN MARIA PIRE y EMILIA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 1.439.056 y 3.947.899, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació el día Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (26-04-64) en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres EFRAIN MARIA PIRE y EMILIA DEL CARMEN ALVAREZ (difunta) y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 23-01-06, se emplazó a los ciudadanos EFRAIN MARIA PIRE y EMILIA DEL CARMEN ALVAREZ, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se requirió el Acta de Defunción de la Madre de la solicitante, y se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, el ciudadano EFRAIN MARIA PIRE, reconoció ser el padre de GLADYS ROSA PIRE ALVAREZ, y manifestó que EMILIA DEL CARMEN ALVAREZ era la madre de la solicitante y había fallecido el día 13-07-1.996, asimismo fue consignada el Acta de Defunción respectiva; y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana GLADYS ROSA PIRE ALVAREZ, en contra del ciudadano EFRAIN MARIA PIRE y de la fallecida EMILIA DEL CARMEN ALVAREZ. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLADYS ROSA PIRE ALVAREZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Febrero de 2006. Años 195º y l46º.
El .-

Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7336-06
Cb2.