REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Febrero de 2.006. Años: 195º y l46º
Expediente Nº 7346-06
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: IVONNY GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.365, de éste domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, de éste domicilio.
DEMANDADO: EDIXON RAMON LAMEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.10.760.750, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.865, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Ivonny Gregoria Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.365, de éste domicilio, en contra del ciudadano Edixón Ramón Lameda Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 10.760.750, y de este domicilio.
Aduce el referido Abogado que es Endosatario en Procuración y por lo tanto tenedor legítimo de una Letra de Cambio distinguida con el Nº 1/1, emitida en fecha 15 de Enero de 2.005, por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,oo), con vencimiento el día Treinta de Enero de 2.005, la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Edixón Ramón Lameda Rojas.
Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,oo), que corresponde al capital de la Letra de Cambio; la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 561.000,oo) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 1% mensual, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 255.000,oo) por concepto de costas y costos, más la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.275.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y solicita se decrete medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado (folios 01-04).
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los Diez días de Despacho siguientes a la intimación que del demandado se hiciere, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciere oposición al decreto intimatorio (Folio 05). Seguidamente al folio 6 corre diligencia del Alguacil consignando recibo de intimación del demandado. Posteriormente corre auto del tribunal al folio 8 en donde se deja constancia que no compareció el demandado ni a pagar las cantidades reclamadas ni hacer oposición al decreto intimatorio.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido al ciudadano Edixón Ramón Lameda Rojas, a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución del demandado, condenándole a pagar la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,oo), si es dinero efectivo; la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 561.000,oo) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 1% mensual; más los Honorarios Profesionales calculados en un 20% del valor de la demanda; en la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020..000,oo). De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de NUEVE (09) días de Despacho, contados a partir del presente fallo, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Febrero de 2.006.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m., se libró una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº 7346-06
Cb2.