REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Febrero de 2.006. Años: 195º y 146º

Expediente Nº 7106-06
PARTES EN EL JUICIO:


DEMANDANTE: LISBETH ZULENMA CORONEL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.770.699, de éste domicilio.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.615, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MAGRID APONTE
JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.654.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Por escrito de fecha 05 de Abril de 2.005, la ciudadana LISBETH ZULENMA CORONEL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.699, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAGRID APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.654, demandó al ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.615, de este domicilio, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono voluntario. Alega la actora que su cónyuge desde el 30-12-2.004, se marchó del hogar conyugal cesando toda convivencia entre ellos sin que hasta la fecha se haya restablecido la comunidad, constituyendo tal situación el abandono causa legal de divorcio; también manifiesta que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de que pudiera considerarse de la comunidad conyugal.
Admitida la demanda en fecha 12-04-05, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ, en fecha 18-04-05, fueron celebrados los Actos Conciliatorios en fechas 06 de Junio y 22 de Julio de 2.005, compareciendo ambas partes, no lográndose reconciliación alguna, e insistiendo los mismos en la demanda, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual fue celebrado el día 29 de Julio de 2.005, oportunidad en la cual solo compareció la demandada, dejándose expresa constancia de la inasistencia del demandado a contestar la demanda. Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no formuló ningún alegato para desvirtuar lo alegado por la demandante. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho. En fecha 30-09-2.005, se admiten las pruebas promovidas y se fija oportunidad para el acto oral de Evacuación de Pruebas donde debían rendir declaración los testigos YUMARY JOSEFINA RIVERO, NELLY YOLANDA GARCIA DE MELENDEZ y JOSE ENRIQUE GUTIERREZ .
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito de fecha 05-04-05, que contrajo matrimonio Civil en fecha 15 de Diciembre de 2.001, con el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ, quien desde el 30-12-2.004 se marchó del hogar común, por lo que lo demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario.
El demandado no dio contestación a la demanda y en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testificales, declarando en fecha 05-10-05 los ciudadanos NELLY YOLANDA GARCIA DE MELENDEZ y JOSE ENRIQUE GUTIERREZ, (folios 18-21) testifícales éstas que se aprecian al haber quedado contestes en sus dichos, valorándose de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó plenamente comprobado que el demandado incurrió en abandono en lo que respecta a las obligaciones conyugales, hecho este que encuadra en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana LISBETH ZULENMA CORONEL CHIRINOS contra el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Junta Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de Diciembre de 2.001, inserta bajo el N° 104 en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Febrero de 2.006.- Años: 195º y 146º.

El Juez Titular,

Abg RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2.006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.Nº 7106-05.
Cb2.