REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7202-05
El ciudadano José Luís Suárez Carrasquero, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a los ciudadanos Diocelina Margot Carrasquero y Enrique Valmore Suárez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.441.123 y 2.384.034, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en el Caserío Caballo Muerto, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, el día Nueve de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (09-10-82), siendo sus padres Diocelina Margot Carrasquero y Enrique Valmore Suárez Carrasco y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 25-07-05, se emplazó a los ciudadanos Diocelina Margot Carrasquero y Enrique Valmore Suárez Carraco, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos Diocelina Margot Carrasquero y Enrique Valmore Suárez Carrasco, reconocieron ser los padres de José Luis Suarez Carrasquero, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano José Luis Suárez Carrasquero, en contra de los ciudadanos Diocelina Margot Carrasquero y Enrique Valmore Suárez Carrasco. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Luis Suárez Carrasquero, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2006. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7202-05
Mdeu/4.
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