REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. 7203-05.-
La ciudadana BARBARA BEATRIZ SUAREZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en Mene Grande, Estado Zulia, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a su padres ciudadanos DIOCELINA MARGOT CARRASQUERO y ENRIQUE VALMORE SUAREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.441.123 y 2.384.034, domiciliados en Bachaquero, Estado Zulia, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando ser su hija y haber nacido en el Caserío Caballo Muerto, Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, el día 24 de Marzo de 1.983.
Admitida la demanda en fecha 25-07-05, se emplazó a los ciudadanos DIOCELINA MARGOT CARRASQUERO y ENRIQUE VALMORE SUAREZ CARRASCO, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de los mismos se hiciere, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En la oportunidad de llevar a efecto el acto de contestación a la demanda, comparecieron los demandados ciudadanos Diocelina Margot Carrasquero y Enrique Valmore Suárez Carrasco, quienes admitieron ser los padres de la ciudadana Bárbara Beatriz Suárez Carrasquero, quien nació en fecha 24 de Marzo de 1.983 en el caserío Caballo Muerto, Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del estado Lara, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana BARBARA BEATRIZ SUAREZ CARRASQUERO, contra los ciudadanos DIOCELINA MARGOT CARRASQUERO y ENRIQUE VALMORE SUAREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.441.123 y 2.384-034. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Partida de Nacimiento de la ciudadana Bárbara Beatriz Suárez Carrasquero, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7203-05
Mdeu/4.