REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI CIAL DEL ESTADO LARA Carora, 03 de Febrero de 2.006.
Solicitud N° 1224.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Isabel Antonio Riera Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.810, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en el sitio denominado “Pozo Guapo”, jurisdicción de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, consistentes en una casa de habitación, constante de cinco (5) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) cocinas, dos (2) comedores y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro cubierta con zinc y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina, ventanas de bloques de ventil y hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, construidas sobre un lote de terreno Ejido Rural, cuya superficie global es de Siete Mil Quinientos Metros Cuadrados (7.500 Mts2) y el área de construcción de Doscientos Once Metros Cuadrados con Once Centímetros (211,11 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de José Nicolas Riera; SUR: Cerro; ESTE: Quebrada y; OESTE: Con casa y solar de Adolia de Riera, en las cuales ha invertido la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) . Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y consignar la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Victor José Peña y José Renato Arangure Arangure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.847.621 y 14.377.725, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ISABEL ANTONIO RIERA ESCOBAR, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 45-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo. El…/

Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Sol.N°. 1224
mdeu/4