REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Febrero de 2.006. Años: 195º y 146º.
Solicitud N° 1256.
La ciudadana Nelida Josefina Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.866, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Luis Miguel Gonzalez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hija Jaily Carolina González, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2.005 en el Caserio Negrete, Sector Puente de la Guardia, Avenida Florencio Jiménez Municipio Jiménez del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 16.768.783.
La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieran interés en impugnar la presente solicitud, concurrieran por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos, siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar del Diario El Caroreño a la solicitud en fecha 18 de Enero de 2.006 y notificado en fecha 20-01-06 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base de los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas Norelba Coromoto Pereira Díaz y Josefina Ramona Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.449.224 y 4.191.852 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a la causante; éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara esta actuación TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante Jaily Carolina González, antes identificada y DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su madre ciudadana Nélida Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.866, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 03 de Febrero de 2.006. Años: 195° y 146°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 47-06, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.1256.
Mdeu/4.
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