REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Febrero de 2.006.
Solicitud N° 1272
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Teresa Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.738.972, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio María Laura Riera Andueza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, ubicada en la Av. Pastor Oropeza, Sector Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Estado Lara, constituido por un inmueble construido sobre pisos de cemento pulido, paredes de bloques de concreto y techos de acerolit, compuesta por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños, acabado de paredes sin friso, puertas y ventanas de hierro, construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie de construcción es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (150,38 Mts.29), sobre un terreno que mide SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (771,87 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza que es su frente; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Casa solar de Lennys Álvarez y; OESTE: Casa solar de Juan Álvarez. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y mano de obra, totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Franky Gilberto Rodríguez Palma y Henry Antonio Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.760.297 y 5.936.827, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Carmen Teresa Díaz, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 49-2006, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se libró copia certificada para archivo. El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Sol.Nº. 1272
RAM/mdeu/4.