EXPEDIENTE: 7257-05
DEMANDANTES: MARCHAN EVIES EDUARDO ANTONIO y VASQUEZ NELO LEIDY DIANA.
DEMANDADO:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA. Carora, 07 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Visto el Desistimiento realizado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARCHAN EVIES y LEIDY DIANA VASQUEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.944.798 y 17.620.896, partes demandantes, asistidos por el abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.429, éste Tribunal, le imparte su homologación. En consecuencia, se ordena la devolución del original que corre inserto al folio Tres (03); dejando en su lugar copia fotostática, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO.
En
esta misma fecha se desglosa el original y se registra bajo el Nº 54-2.006, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO.
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