REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Febrero de 2.006.
Solicitud N° 1247
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.925.453, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa-Quinta, con paredes de bloques de arcilla, techo de concreto, pisos de cemento pulido, acabado de paredes de friso liso, totalmente pintada, constante de cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, comedor y cocina, totalmente enrejada, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (185,454 Mts.2) edificada sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, que mide MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.290,70 Mts.2) ubicado en la Calle Valera con Carrera Zulia, código Catastral N° 120-08-12-01-00-000 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela P-08-01 Linarez Alida; SUR: Calle Valera, que es su frente; ESTE: Parcela 08-11 Emilia Lameda; y OESTE: Parcela 08-11-13 Magaly Arispe. Alega que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y solicitar Mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Gloria de Jesús Torres y Visitación Antonio Meléndez Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.428 y 2.384.852, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANTO RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Febrero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 57-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El.-
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1247
RAM/cb2
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