REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Febrero de 2.006.
Solicitud N° 1289.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Isidro José Salas Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.445.187, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Cecilio Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.410, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una Casa de paredes de adobes, piso de cemento, techada de teja sobre caña brava, de dos (2) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) baños y patio de tierra con cobertizo de techo de zinc, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (224,69 Mts.2), ubicada en la Calle San Pablo N° 13-32, entre Calles Lídice y El Carmen, Sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 34-24; SUR: Parcela 34-22; ESTE: Parcela 34-02; OESTE: Calle San Pablo que es su frente, invirtiendo en la construcción la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Domingo Octavio Riera Riera y David Obdulio Rojas Amado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 447.446 y 22.260.873, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Isidro José Salas Lozada, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Febrero 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 55-2006, se publicó siendo las 11:00 am y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1289.
RAM/mdeu/4.
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