REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Febrero de 2.006.
Solicitud N° 1304
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Germán Nicodemus Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.532.865, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación y una (1) cocina, con un local comercial de quince (15) columnas a punto de techo, cercada perimetralmente de bloques de concreto con áreas de jardineras hacia la calle, construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie de construcción es de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (106,66 Mts.29), sobre un terreno que mide DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (2.741,13 Mts.2), ubicada en la Calle Tierrita Blanca con Calle El Vapor, de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de la sucesión de Ramón Rojas; SUR: Calle El Vapor; ESTE: Casa solar de Servelión Gutiérrez y; OESTE: Calle Tierrita Blanca que es su frente, invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Carlos Ernesto Nieves Ocanto y O Neil Josué Padrón Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.634.794 y 16.768.338, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Germán Nicodemus Rodríguez, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Febrero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 56-2006, se publicó siendo las 10:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El…/
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1304
RAM/cb2.
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