REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Tercero Agrario
ASUNTO: KP02-R-2005-002186
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTES: SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS y DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 16.826 y 53.388 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSEFINA MENDEZ DE PERDIGÓN, HIPOLITO CASIANO PERDIGÓN MÉNDEZ, BEATRIZ JOSEFINA PERDIGÓN MÉNDEZ, DIANA CRISTINA PERDIGÓN MÉNDEZ, RAQUEL ALICIA PERDIGÓN MÉNDEZ y AMADO MARTÍN PERDIGÓN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 296.496, 5.239.238, 5.239.222, 5.239.201, 5.239.221 y 7.351.578 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO-DEMANDADO: ALEJANDRA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Inpreabogado N° 68.261.
JUEZ RETASADOR PONENTE: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.808.
JUEZ RETASADOR: JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356.
En fecha 09 de septiembre de 2004, los abogado Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernarde Domínguez González presentaron libelo de demanda por Estimación de Costas Procesales contra los ciudadanos Josefina Méndez de Perdigón, Hipólito Casiano Perdigón Méndez, Beatriz Josefina Perdigón Méndez, Diana Cristina Perdigón Méndez, Raquel Alicia Perdigón Méndez y Amado Martín Perdigón Méndez, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 1 al 6).
Documentos anexos al libelo de demanda:
- Comunicación dirigida a los hermanos Perdigón Méndez a través de IPOSTEL (fs. 7 y 8).
El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación la presente demanda por Estimación de Costas Procesales (f. 09).
Al folio 42 y 43 cursa Poder que los intimados Josefina Méndez de Perdigón, Hipólito Casiano Perdigón Méndez, Beatriz Josefina Perdigón Méndez, Diana Cristina Perdigón Méndez, Raquel Alicia Perdigón Méndez y Amado Martín Perdigón Méndez, otorgan a la abogado Alejandra Rodríguez Álvarez. A los folios 46 y 47 cursa escrito de oposición formulado por la apoderada judicial del la parte demandada.
El día 27/04/05 la parte actora consignó escrito ratificando la presente acción. El Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 13/05/05 dictó sentencia declarando Con Lugar el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales de los abogados accionantes y la obligación de los intimados de cancelarlos en los términos descritos en el fallo, previa retasa (fs. 52 al 55). En fecha 18/05/05, la apoderada judicial de la parte intimada Apeló de la decisión dictada por el Tribunal A-quo (f. 58). La apelación fue oída en ambos efectos en fecha 24/05/05 y se acordó la remisión de la causa a este Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 59). En fecha 12/07/05 este Tribunal declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte intimada. Confirmó la sentencia objeto de apelación (fs. 73 al 78).
En fecha 03/08/05 se realizó el acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, siendo designados por la parte intimante el abogado Marino Vaccari San Miguel y por la parte intimada, el abogado Jesús Alberto Jiménez Peraza y se agregó a los autos las aceptaciones respectivas (f. 83 al 85). En fecha 08/08/05 los Jueces Retasadores aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley (fs. 87 y 88). En fecha 09/08/05 el Tribunal fijó los emolumentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) (f. 89). En fecha 21-09-05, la parte intimada consignó la cantidad requerida como emolumentos para los Jueces Retasadores (f. 92). En fecha 28/09/05, el Tribunal constituyó el Tribunal Retasador y fijó oportunidad para la discusión del fallo (f. 94). En fecha 28/11/05 el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Confirmó Con Lugar el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales de los abogados intimante y la obligación de los intimados de pagarlos inmediatamente. Se estableció como costas procesales, la cantidad de Veintitrés Millones Novecientos mil Bolívares (Bs. 23.900.000,oo). (fs. 99 al 107). En fecha 28/11/05, el Tribunal acordó la entrega de los cheques correspondiente a los Jueces Retasadores (f. 108). En fecha 30/11/05, la parte intimada Apeló de la decisión dictada (f. 111). Del folio 112 al 114 cursa escrito solicitando la negativa de la apelación interpuesta por la parte intimada. En fecha 07/12/05, el Tribunal admitió en ambos efectos la apelación formulada por la parte intimada y ordenó la remisión de la causa a este Juzgado Superior Tercero Agrario (fs. 115 al 117). En fecha 16/12/05 se recibió el presente juicio en este Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 119) y se admitió a sustanciación en fecha 19/12/05 conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil (f. 120).
Cumplida como ha sido la tramitación procesal por ante esta Alzada, éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
“El Presidente de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ha venido en forma constante delegando en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de las solicitudes de intimación de honorarios hasta su definitiva conclusión, en virtud de lo cual se negaba radicalmente el recurso de apelación que el afectado interpusiera contra los fallos dictados por el referido Juzgado. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, por decisión del 13 de abril de 2000, en una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, concluyó que tanto el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y aplicable por disposición del artículo 23 del Texto Fundamental, contemplan la posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial.
Es así como, en la medida en que existan normas constitucionales que puedan resultar más favorables a las establecidas expresamente en las leyes, se impone su aplicación a fin de garantizar el principio de la doble instancia como fundamento de esa garantía judicial.
De esta forma, el orden constitucional vigente ha permitido la inclusión de nuevas variables en relación con la impugnación de decisiones judiciales, independientemente del procedimiento de que se trate, que antes estaban circunscritas al ámbito de aplicación de la jurisdicción penal, lográndose de esta manera garantizar plenamente la garantía de la doble instancia en aquellas decisiones dictadas por órganos jurisdiccionales que tienen un Superior”. Sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de marzo de 2001.
Este Tribunal Superior conforme a la Sentencia arriba indicada, considera necesario proceder a oír la apelación que hiciera la abogado ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto considera aplicable la misma al caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En relación al punto referente a la apelación es de advertir que el artículo 28 de la Ley de Abogados crea una competencia especial para dirimir sobre la retasa de honorarios intimada, creando un Tribunal de Retasa; en el cual se advierte que esa competencia es de carácter excepcional y por lo tanto de carácter restrictiva “…omisis. (no) confiere a los retasadores más facultades que las inherentes a la naturaleza de la función llamadas, a desempeñar, que no es otra, sino la de calificados expertos evaluadores de la labor profesional cumplida por los abogados en determinado juicio, sin que les este permitido extralimitar el radio de sus atribuciones para resolver puntos de derecho suscitados en la ejecución del fallo del juicio y reservados a la potestad jurisdiccional del funcionario judicial encargado de ejecutar la sentencia”. (cfr Sent. 25-11-64 GF 46 2Exp. 593, cit por Bustamante, Maruja: ob. Cit., N° 0178).
De los folios 99 al 107 consta la Sentencia dictada por los Jueces Retasadores, con ponencia del Abogado Marino Vaccari San Miguel, consta igualmente que el Juez Retasador, abogado Jesús Jiménez Peraza, salvó su voto, por no estar conforme con lo decidido por la mayoría sentenciadora; sin embargo de la lectura del referido voto salvado se evidencia que el mismo al hacer interpretaciones jurídicas para las cuales no estaba autorizado violó el contenido del artículo 28 de la Ley de Abogados. El Juez Retasador como bien lo señala la referida norma debe pronunciarse exclusivamente a lo referente a la intimación de los honorarios profesionales de la manera mas objetiva a fin de aplicar la justicia equitativa para no lesionar a la parte perdidosa del juicio, pero no dejar de acordar los honorarios profesionales correspondientes al abogado que asesoró en el juicio de que se trate. Se evidencia palpablemente que el voto salvado del Doctor Jiménez no es más que un estudio jurídico de su criterio como abogado, pero a tal efecto se apartó de su inherente obligación como Juez Retasador, como ya se dijo antes.
Este Tribunal por las consideraciones anteriormente expuestas repone la presente causa al estado de que los Jueces Retasadores se pronuncien acerca de la retasa ordenada por el Tribunal de la causa en sentencia dictada en fecha 13 de mayo 2005 (fs. 52 al 55). En consecuencia, se le ordena especialmente al Juez Retasador, Dr. Jesús Jiménez Peraza realizar la labor que como Juez Retasador le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados. A los fines de aplicar una justicia equitativa, breve, rápida y eficaz se le ordena a los Jueces Retasadores guiarse para la realización de la retasa por las actuaciones realizadas por los abogados Sixto José Zambrano y Deicy Bernarde Domínguez, en el juicio principal en el cual actuaron como abogados apoderados de los Hermanos Perdigón Torrealba y Amado Segundo Perdigón Gil, en el juicio de Partición de la Sucesión dejada por el causante AMADO PERDIGON VASQUEZ. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Alejandra Rodríguez Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos Josefina Meléndez de Perdigón, Hipólito Casiano Perdigón Meléndez, Beatriz Josefina Perdigón Meléndez, Diana Cristina Perdigón Meléndez, Raquel Alicia Perdigón Meléndez y Amado Martín Perdigón Meléndez en el presente juicio. SE ANULA la Sentencia dictada por los Jueces Retasadores en fecha 28 de noviembre del 2005 (fs. 99 al 107). En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de dictar nuevamente la sentencia de retasa según lo ordenado por el Tribunal de la causa en sentencia dictada en fecha 13 de mayo 2005 (fs. 52 al 55). guiándose para la realización de la retasa por las actuaciones realizadas por los abogados Sixto José Zambrano y Deicy Bernarde Domínguez, en el juicio principal en el cual actuaron como abogados apoderados de los Hermanos Perdigón Torrealba y Amado Segundo Perdigón Gil, en el juicio de Partición de la Sucesión dejada por el causante AMADO PERDIGON VASQUEZ. Igualmente tomando en cuenta las consideraciones explanadas por este Tribunal en el párrafo anterior.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Años: 195° y 147°.-
EL JUEZ,
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/avm.
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