REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero Agrario
Barquisimeto, 07 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2003-000085
Asunto Antiguo: 2-04-1690
Vista la petición realizada por los apoderados de la parte actora, abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, cursante a los (fs.805 al 808), consistente en poner fin al presente proceso declarando sin lugar la acción propuesta, en virtud del decaimiento del objeto (interés procesal), por cuanto no representa utilidad práctica para el Estado.
se observa que la parte accionante en la presente causa es quien solicita se declare sin lugar la acción propuesta en virtud del decaimiento del objeto (interés procesal), y en tal sentido, en su escrito de petición que cursa al vuelto del (f.805), trajo a colación lo que de seguido se transcribe:
“…la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario han generado la inevitable consecuencia práctica de un cambio estructural de los objetivos y planes que el referido Instituto Agrario Nacional había establecido para llevar a cabo tal expropiación hoy día, la misma no seria útil, porque el proyecto con fines de utilidad pública creado por el Estado ha perdido vigencia y por ende su aplicabilidad. De forma que el Estado no tiene interés en que se decrete la expropiación solicitada en la demanda, expropiación ésta que sería inejecutable en la actualidad”
Ahora bien, Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta la Sala Constitucional- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
En ese orden de ideas, observa quien suscribe que la causa bajo estudio fue admitida en fecha 05 de junio de 1990, y desde dicha fecha hasta el presente han transcurrido 15 años, siete meses y unos días, aunado a ello la solicitud realizada por la parte accionante, consistente en que se declare sin lugar la acción propuesta en virtud del decaimiento del objeto (interés procesal), en virtud que tal expropiación seria inejecutable.
Asimismo, se observa que la presente causa, encaja en el supuesto contemplado en la jurisprudencia traída a colación, emitida por la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero de junio de 2001, en tal sentido es por lo que esta Superioridad determina la procedencia de la declaratoria del decaimiento procesal en la presente causa y por ende la extinción de la misma. Así se determina. Archívese el expediente.
El Juez,
Tomas Suárez Gavidia
Juez Superior Tercero Agrario
La Secretaria,
Abg. Beatriz Elena Cordero
TSG/BEC/gm
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