PARTE ACTORA: ADRIANA KISEVET RINCON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.537.140.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK NUÑEZ ESCALONA y JOSE ERNESTO RIERA, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.167 y 90.132, respectivamente.-
PARTE OPOSITORA: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.182.-
APODERADOS DE LA PARTE OPOSITORA: CYNDY YOCELIN RIAÑO P., y ALEXANDER HIGUERO JIMENEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.053 y 108.881, respectivamente.-
MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO.
Por libelo de demanda presentado en fecha 01-01-2005, el ciudadano: FRANK NUÑEZ ESCALONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.167, actuando en representación de la ciudadana: ADRIANA KISEVET RINCON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.537.140, demandó al ciudadano: HUGO ALBERTO MEZA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.925.701, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo admitida la demanda por auto que cursa al folio 15.- Asimismo riela a los folios 93 al 106, Sentencia Definitiva, en donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.- Al folio 107 el Tribunal estampó auto declarando firme la Sentencia y se fijó el Cumplimiento Voluntario, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, y a petición de la parte actora al folio 110 se libró el Mandamiento de Ejecución, el cual fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 07-12-2005, como consta en el Acta que riela a los folios 21 al 23 del presente Cuaderno de Medidas, recayendo la Medida Ejecutiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecían al accionado ciudadano: HUGO ALBERTO MEZA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.925.701, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector Betania, Calle 11, con Callejón 2 de Vista Hermosa, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.040.000,00) del valor del inmueble.- Riela al folio 27 la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.182, asistida legalmente, y otorgó Poder Apud-Acta otorgado, a los abogados: CYNDY YOCELIN RIAÑO P., y ALEXANDER HIGUERO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.053 y 108.881, respectivamente.- Riela al folio 28, escrito presentado por la ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, asistida por la abogada: CYNDY YOCELIN RIAÑO P., Inpreabogado N° 102.053, mediante el cual formuló Oposición al Embargo, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la medida fue practicada sobre un inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de Barinas, en el sector denominado RAÚL LEONI, también llamado Sector Betania de la Urbanización Raúl Leoni, cuya dirección es: Calle 11 con Callejón dos (2) de Vista Hermosa , alinderada así: NORTE: Vereda 11, SUR: Calle ciega conocida como callejón dos (2) de Vista Hermosa; ESTE: Calle 11 y canal de drenaje; y OESTE: mejoras de DEXI COROMOTO RODRIGUEZ, y que el cien por ciento (100%) de los derechos es de su entera y exclusiva propiedad por haberlo adquirido según se expresa en copia certificada del documento mediante el cual el ciudadano ALBERTO cedió la parte del 50% por ciento que le restaba después de la repartición de bienes sobre el inmueble objeto del embargo.- Acompañó su escrito de Oposición con anexos que cursan a los folios 30 al 50 de autos.- Al folio 51 riela auto estampado por el Tribunal, en donde se ordenó abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.- Y siendo la oportunidad legal para decidir la presente Oposición este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último Cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el juez aunque actúe por comisión en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.- Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia”.- Nótese del artículo anteriormente citado que el lapso probatorio solo se abre si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a la pretensión del tercero con prueba fehaciente, esto es, prueba instrumental.- Como quiera que no se señala término para esta actuación, se entiende que el ejecutante o el ejecutado disponen de tres días, después de la oposición del tercero para desvirtuarla.- En aplicación de la norma ante citadas al caso que nos ocupa, observa el Tribunal, que ante la Oposición a la Medida Ejecutiva formulada por la ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, la parte ejecutante, durante la articulación probatoria, no presentó prueba fehaciente, esto es, prueba instrumental alguna, a fin de oponerse a la pretensión de la Opositora.- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal, que riela al folio 28 escrito presentado por la ciudadana ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, asistida por la abogada: CYNDY YOCELIN RIAÑO P.,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.053, mediante el cual formuló Oposición al Embargo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la medida fue practicada sobre un inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de Barinas, en el sector denominado RAÚL LEONI, también llamado Sector Betania de la Urbanización Raúl Leoni, cuya dirección es: Calle 11 con Callejón dos 82) de Vista Hermosa , alinderada así: NORTE: Vereda 11, SUR: Calle ciega conocida como callejón dos (2) de Vista Hermosa; ESTE: Calle 11 y canal de drenaje; y OESTE: mejoras de DEXI COROMOTO RODRIGUEZ, y que el cien por ciento (100%) de los derechos es de su entera y exclusiva propiedad por haberlo adquirido según se expresa en copia certificada del documento mediante el cual el ciudadano ALBERTO cedió la parte del 50% por ciento que le restaba después de la repartición de bienes sobre el inmueble objeto del embargo.-
TERCERO: La parte Opositora ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, antes identificada, acompañó su escrito con los siguientes anexos: Folios 30 al 35, Marcado “A” original de Documento de Cesión y Traspaso, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 05-01-2004, bajo el N° 22, folios 153 al 154 Vto., del Protocolo Primero, Tomo Primero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del 2004, mediante la cual, el ciudadano: HUGO ALBERTO MEZA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.925.701, cedió y traspasó a la ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.182, el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le correspondían del inmueble sobre el cual recayó la Medida Ejecutiva y que formó parte de la comunidad de gananciales, en virtud de matrimonio que fue disuelto consta en Sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 10 de mayo del 2001, quedando definitivamente firme en fecha 02-07-2001.- Al folio 36, riela original de Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HUGO ALBERTO MEZA MORA y ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, donde se constató el vinculo conyugal que existió entre ambos ciudadanos.- A los folios 37 al 41, riela copia fotostática de Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 08-06-1994 a favor del ciudadano HUGO ALBERTO MEZA MORA, y registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, en fecha 12-07-1994, bajo el N° 22, folios 42 al 44, del Protocolo Primero Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.994.- Y a los folios 42 al 50 Copia Certificada de la Sentencia dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 10 de mayo del 2001, mediante la cual queda extinguida la Comunidad Conyugal de los ciudadanos: HUGO ALBERTO MEZA MORA y ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, y en donde, de mutuo acuerdo fue adjudicado a la ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, el inmueble sobre el cual recayó la Medida Ejecutiva.- Dichos instrumentos que no fueron impugnados, desconocidos o tachados por la parte ejecutante, son apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 1357 y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Habiendo la parte Opositora, ciudadana ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, presentado elementos probatorios suficientes a fin de acreditar la propiedad plena del inmueble sobre el cual recayó la Medida Ejecutiva, y no habiendo la parte ejecutante presentado instrumentos probatorios que desvirtuaran dicha pretensión, la Oposición formulada por la ciudadana ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, se declara CON LUGAR.- En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 07-12-2005, como consta en el Acta que riela a los folios 21 al 23 del presente Cuaderno de Medidas, la cual recayó sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector Betania, Calle 11, con Callejón 2 de Vista Hermosa, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Vereda 11, SUR: Calle ciega conocida como callejón dos (2) de Vista Hermosa; ESTE: Calle 11 y canal de drenaje; y OESTE: mejoras de DEXI COROMOTO RODRIGUEZ.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana: ALIS COROMOTO GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.182.- En consecuencia, se deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha07-12-2005, como consta en el Acta que riela a los folios 21 al 23 del presente Cuaderno de Medida, la cual recayó sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector Betania, Calle 11, con Callejón 2 de Vista Hermosa, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Vereda 11, SUR: Calle ciega conocida como callejón dos (2) de Vista Hermosa; ESTE: Calle 11 y canal de drenaje; y OESTE: mejoras de DEXI COROMOTO RODRIGUEZ.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente venida en la presente incidencia.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).- Años: 195º y 147º.-
EL JUEZ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCIA
Publicada en su fecha: 20-02-2006 y a su hora: 10:37 a.m.-
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