PARTE ACTORA: CONCEPCION SIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.586.677, de Profesión Administrador, domiciliado en Agua Viva Municipio Palavecino del Estado Lara.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.094.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA BOC GASES DE VENEZUELA C.A, Firma Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción (del ahora Distrito Federal y Estado Miranda), el 26-03-1947, bajo el N° 394, Tomo 2-B, en la persona de su Gerente de Recursos Humanos, ciudadano: JAID PEROZO.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER RODRIGUEZ BARRADAS y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 66.111, 80.590’, y 90493, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 14-10-2002, el ciudadano: CONCEPCION SIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.586.677, de Profesión Administrador, domiciliado en Agua Viva Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por la abogada: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.094, demandó a la EMPRESA BOC GASES DE VENEZUELA C.A, Firma Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción (del ahora Distrito Federal y Estado Miranda), el 26-03-1947, bajo el N° 394, Tomo 2-B, en la persona de su Gerente de Recursos Humanos, ciudadano: JAID PEROZO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Alegó la parte actora, que en fecha 02-05-2001, ingresó a prestar sus servicios bajo subordinación y pago de remuneración por sus servicios como Administrador en la Empresa BOC GASES DE VENEZUELA C.A., devengando un salario integral de Bs. 28.929,42 diarios, para un salario promedio mensual de Bs. 867.882,46, tal como consta de la liquidación de prestaciones sociales efectuada el 30-05-2002, la que anexó marcada “A”.- Que en fecha 04-03-2002, fue notificado por la Empresa HIRING & TRAINING, que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios como Administrador de BOC GASES (Sucursal Barquisimeto), comunicación que anexó marcada “B”, siendo esta Empresa HIRING & TRAINING una consultora dirigida por el ciudadano EDGAR MARCANO, quien es a su vez encargado de Recursos Humanos en BOC GASES.- Que dicho despido injustificado fue aparentemente debido a una amonestación de Personal recibida en fecha 31-01-2002, la cual anexó igualmente marcada “C”.- Que posteriormente a la notificación de su retiro se procedió en la Empresa a realizar la Auditoria y entrega de los cheques y documentos necesarios al Administrador nuevo, este proceso se realizó en fecha 05-02-2002, y en ese acto, como Administrador de BOC GASES DE VENEZUELA le hizo entrega al ciudadano ALFONSO SOSA como Administrador entrante de la Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, lo cual consta en Acta de Entrega suscrita y firmada por ambos administradores (entrante y saliente) marcada “D”.- Que al momento de recibir la Liquidación correspondiente a su despido injustificado, dicha Liquidación la efectuó HIRING & TRAINING, cuando él laboraba en BOC GASES DE VENEZUELA, hecho demostrable en la Acta de Transacción emanada y suscrita en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en la cual tiene Poder otorgado por la Empresa BOC GASES DE VENEZUELA como Administrador de la misma, procediéndose a una conciliación con el ex-trabajador LUIS ASUAJE M., que acompaña marcado “E”.- Que al recibir la liquidación, se reservó el derecho de reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales, y encontró una diferencia entre los conceptos allí relacionados y las estipulaciones hechas en la contratación colectiva de la mencionada Empresa BOC GASES DE VENEZUELA en los beneficios contractuales de: Utilidades y Vacaciones.- Que es evidente que existe una diferencia en el Pago de los conceptos de Vacaciones y Utilidades, por ello, procedió a solicitar el reclamo ante el órgano competente, como la Inspectoría del Trabajo y la Empresa BOC GASES no asistiendo a ninguna de las citas.- Que agotada como fue la vía administrativa lo cual se demuestra en el Acta signada con el N° 1120, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, marcada “F”, procedió a demandar a la Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, por los siguientes conceptos: Vacaciones contractuales (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo): 53,33 días Bs. 1.380.347,20; Utilidades Contractuales (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 83,3 días Bs. 2.156.792,5; Vacaciones Fraccionadas: 18,33 días Bs. 474.408,02, Total diferencia a cancelar Bs. 3.062.731,68.- Que demanda igualmente el pago de los intereses moratorios de las cantidades anteriormente mencionadas, líquidas y exigibles a partir del despido el 04-03-2002, de conformidad con las tasas señaladas por el Banco Central de Venezuela, así como la indexación, o incremento de la moneda, según los índices de inflación determinados también por el referido Banco Central de Venezuela, para lo cual solicitó se ordenara la práctica de una experticia complementaria del fallo ajustada al momento de la ejecución de la sentencia definitivamente firme.- Solicitó la citación de la Empresa demandada en la persona del ciudadano: JAID PEROZO, en su condición de Gerente de Recursos Humanos en la sucursal de Barquisimeto.- Riela a los folios 3 al 16 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 17 auto de admisión de la demanda.- Al folio 18 el actor, ciudadano: CONCEPCION SIRA LOPEZ, otorgó poder apud-acta a la abogada XIMENA ALEGRIA, Inpreabogado N° 90.094.- Al folio 21 el Alguacil dejó constancia que citó a la Empresa demandada.- Al folio 23 se dejó constancia que ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio.- A los folios 24 al 26 de autos, riela escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el abogado: WALTER J. RODRIGUEZ BARRADAS, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa demandada BOC GASES DE VENEZUELA C.A., acompañado de poder en original que corre inserto a los folios 27 al 29, donde se constata la representación judicial de la parte demandada, y de los abogados: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER RODRIGUEZ BARRADAS y MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 66.111, 80.590’, y 90493, respectivamente, notariado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 11-02-2003, quedando inserto bajo el N° 94, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Riela al folio 31 auto mediante la cual el Tribunal acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora y demandada, cuyo escritos con anexos, quedaron insertos a los folios 32 al 128 de autos, y admitidas por el Tribunal por auto que cursa al folio 129.- Riela al folio 132 diligencia mediante la cual la parte demandada Impugnó las documentales que rielan a los folios 35, 36, 39 al 63, 65 al 68, ambos inclusive, por cuanto los mismos son simples copias sin valor probatorio.- Al folio 134 riela acta de la prueba de Exhibición promovida por la parte actora.- Riela al folio 135 escrito presentado por la parte demandada y que guarda relación con la prueba de exhibición promovida por la parte actora.- Riela al folio 137 declaración del testigo: YHITZANDER JOSE SEQUERA.- Riela a los folios 138 y 139 escrito presentado por la parte actora donde solicitó a este Tribunal apreciara las pruebas Impugnadas por la parte demandada.- Al folio 144, y de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se fijo inspección judicial promovida por la parte actora, trasladándose y constituyéndose el Tribunal en la sede de la Empresa demandada como consta al folio 145.- Al folio 147 se estampó auto fijando la oportunidad para que las partes presenten Informes.- Riela a los folios 148 al 158 escritos de Informes presentados por las partes.- Al folio 251 el Tribunal estampó auto difiriendo la Sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Riela a los folios 169 al 187, resultas de la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- A los folios 188, 189 y 192, rielan actuaciones que guardan relación con la prueba de Informe promovida por la parte demandada ante el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales .- Al folio 193 la parte actora solicitó que se dictara Sentencia .- A los folios 194, 195 y 194 igualmente rielan actuaciones que guardan relación con la prueba de Informe promovida por la parte demandada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.- Y siendo pues, que en el presente caso, la parte demandada desde el 11-03-2005, no ha impulsado la prueba de Informe promovida durante el debate probatorio, y en virtud de la obtención con prontitud de la decisión correspondiente establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8 eiusdem, en concordancia con los artículos 12 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar Sentencia en el presente asunto y en la parte dispositiva del fallo, se ordenara la notificación de las partes, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, riela a los folios 24 al 26, escrito presentado por el abogado: WALTER J. RODRIGUEZ BARRADAS, en su carácter de apoderado judicial de la demanda: Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., en donde contestó la demanda en los siguientes términos: En el Capítulo I, como Punto Previo para ser decidido al Fondo, opuso la falta de cualidad y de intereses en el actor y en el demandado para intentar y sostener el presente juicio. A) La Falta de cualidad e interés en BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., para sostener el presente juicio, la opuso de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en concordancia con el segundo párrafo del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Que en el referido libelo de demanda se narran falsos hechos que puede inducir a la confusión y al error en el Juzgador.- Que afirma el demandante en su escrito libelar que mantuvo una relación laboral con BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.- Que la relación existente entre el actor y la demandada no fue laboral, por encontrarse ausente en ella las características de subordinación o dependencia que le resultan propias.- Por su parte, el actor no prestó servicios personales ni subordinados a BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., por lo que tampoco mantuvo una relación de índole laboral con esta sociedad, tal como además se desprende, entre otros datos, de la propia declaración del actor al admitir, aceptar y confesar que “en fecha cuatro de Marzo del 2002, fui notificado por la empresa HIRING & TRAINING, que a partir de esa fecha prescindían de mis servicios”.- De allí que si el demandante admitió que fue notificado por HIRING & TRAINING, C.A., esta admitiendo que su patrono era esa empresa y no BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., admitiendo que ningún servicio prestó a esta última sociedad.- Que para que no quede duda acerca de la naturaleza de la relación que hubo entre el actor y su representada, BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., es una Sociedad Mercantil que se dedica a la fabricación y venta de toda clase de gases, en estado líquido o gaseoso, para uso industrial o medicinal, tales como oxigeno, nitrógeno, argón, dióxido de carbono, oxido nitroso, acetileno y otros, así como productos complementarios tales como: químicos especiales, drogas anestésicos, productos medicinales, productos de soldaduras, carbono, granito, y productos derivados del carbón, carburo o calcio, sistema de vacío, maquinarias y equipos usados en manufactura, o de equipo médicos y cualquier otro producto que se relacione con las actividades de la compañía.- Igualmente la Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, se dedica al montaje, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos de toda clase, montaje de taladros para pozos de petróleo y para otros fines, instalación de tuberías y oleoducto y, servicio de auxilio de pozos de petróleo, construcción de muelles, puentes, pistas de aterrizaje, casas y edificios de toda clase, construcción y reparación de barcos, barcazas, (lanchones) y cualquier otro tipo de vapores y barcos.- Que su representada tiene celebrado con la Empresa HIRING & TRAINING C.A., un contrato por el cual dicha Empresa, provee a su representada de Recursos Humanos, para algunas de las plantas de BOC GASES que opera a nivel de todo el país.- Que cabe mencionar, que HIRING & TRAINING, C.A., es una compañía totalmente distinta a su representada, es decir, con accionistas distintos, administradores distintos, domicilio distinto, que emplea su propio personal, que tiene sus propios equipos, que posee su propia infraestructura, es decir, es realmente otra empresa, con lo cual no se pretende simular una relación de trabajo, en este caso, existe una relación contractual por la cual la prestataria del servicio como lo es HIRING & TRAINING, C.A., provee a su representada de ciertos recursos humanos, así como también existe el acuerdo entre dicha empresa y su representada de que la primera prestaría el servicio de administración de los distritos pertenecientes a BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., siendo empleado y bajo las ordenes y subordinación de su patrono HIRING & TRAINING, C.A. Que es absurdo pretender que la empresa contratante del servicio, responda por las obligaciones laborales que pudiera tener la empresa contratada.- Asimismo en el Capítulo II, Negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora.-

Ahora bien, establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a cada parte probar sus respectivas afirmaciones de hechos, y quien pida la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o el hecho de haber extinguido la acción.-

Realizadas las anteriores consideraciones, observa el Tribunal que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, opuso la Falta de cualidad e interés de la demandada: Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., para sostener el juicio, de conformidad a lo previsto en los artículos 67 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y el artículo 361 del Código de Procedimiento, y siendo pues, que esta es una defensa de fondo que debe resolverse como PUNTO PREVIO al fondo de la Definitiva, el Tribunal procede a resolver la misma en los siguientes términos:

Observó este Juzgador, que el abogado WALTER J. RODRIGUEZ BARRADAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., trajo a los autos durante el debate probatorio, elementos probatorios que el Tribunal procede a examinar a los fines de determinar la procedencia o no de la defensa o excepción perentoria opuesta.- En este sentido riela a los folios 69 al 72 de autos escrito de promoción de pruebas, en donde promovió las siguientes documentales: Marcado “A”, folios 73 al 79, original de Contrato de Suministro de Servicios entre las empresas BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., y la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21-11-2000.- Marcado “B”, folios 80 al 87, copia fotostática del documento constitutivo de la empresa HIRING & TRAINING, H & T. CONSULTORES, C.A.- Marcado “C”, folios 88 al 113, originales de facturas de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., cancelados por BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., mensualmente por determinadas cantidades a HIRING & TRAINING, C.A., por concepto de servicios contratados y pactados.- Marcado “D”, folios 114 al 119, recibos de nómina de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., correspondientes a pagos de salario, firmados como recibidos conforme por el ciudadano CONCEPCION SIRA, en original y cursantes a los folios 114, 116, 117, 118, 119.- Marcado “E”, folio 120, recibo en original de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., firmado por el ciudadano CONCEPCION SIRA, donde recibió la cantidad de Bs. 46.775,00, por cancelación de reporte de gastos.- Marcado “F”, folios 121 y 122, copia fotostática del Contrato a tiempo determinado suscrito entre la empresa HIRING & TRAINING, C.A., y el ciudadano CONCEPCION SIRA.- Marcado “G”, folio 123, copia fotostática de Carta del ciudadano CONCEPCION SIRA, dirigida a HIRING & TRAINING, C.A., en la cual solicitó adelantó del 75% de sus prestaciones sociales acumuladas al 05 de febrero del 2002.- Marcado “H”, folios 124 y 125 Liquidación de Prestación de Antigüedad de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., correspondiente al ciudadano: CONCEPCION SIRA.- Marcado “I”, folio 127, copia fotostática de Carta dirigida por el Vicepresidente de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., al Banco Provincial en la cual solicitó que la cuenta corriente perteneciente al ciudadano CONCEPCION SIRA, fuese convertida en cuenta nómina.- Y marcado “J”, folio 128, copia fotostática de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al ciudadano CONCEPCION SIRA, y al patrono la Empresa HIRING & TRAINING, C.A.- Dichos instrumentos son apreciados por este Tribunal, de conformidad con los artículos 429, 430, y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1363, y 1371 del Código Civil, en virtud de corroborarse los alegatos de la representación judicial de la parte demandada para Oponer la Falta de Cualidad e interés de la demandada BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., para sostener el presente juicio,.- Y ASI SE DECLARA.-

En este sentido, del documento Marcado “A”, que riela a los folios 73 al 79, contentivo de original del Contrato de Suministro de Servicios entre la Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., y la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 21-11-2000, se verificó en la Cláusula Primera que la Empresa HIRING & TRAINING C.A., se obligó a prestar a la demandada BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., todo los servicios relacionados con la asesoría y suministro de personal especializado en el área de recursos humanos, y suministro de personal especializado en las áreas de Servicios Generales, Crédito, Cobranza, Normas y Procedimientos, Promoción y Venta, Soporte Administrativo en General y Contabilidad, así como en otras áreas que de común acuerdo definan las partes, y en la Cláusula Segunda, la Empresa HIRING & TRAINING, se obligó a mantener en estado de absoluta solvencia, todas las obligaciones que se deriven de los contratos que este tenga celebrado con sus trabajadores, declarando ser el único y exclusivo responsable de dichas obligaciones ante las autoridades competentes.- Del instrumento Marcado “B” que riela a los folios 80 al 87, del documento constitutivo de la empresa HIRING & TRAINING, H & T. CONSULTORES, C.A. constató este Tribunal que la accionada: Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., es totalmente distinta a la Empresa HIRING & TRAINING C.A., en sus accionistas así como en su Objeto de suministro de servicio de consultoría organizacional y gerencia general, incluyendo el servicio y suministro de personal, reclutamiento y selección de personal.- De los instrumentos Marcados “C” , que rielan a los folios 88 al 113 contentivos de originales de facturas cancelados por BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., a la empresa HIRING & TRAINING, C.A., mensualmente, por determinadas cantidades por concepto de servicios contratados y pactados, se evidenció que el actor, ciudadano CONCEPCION SIRA, aparece entre el personal suministrado por la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., a la accionada BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., con el cargo de Administrador.- Asimismo, de los instrumentos Marcados “D”, que rielan a los folios 114, 116, 117, 118, 119, se evidenciaron recibos de nómina de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., correspondientes a pagos de salario, firmados como recibido conforme por el ciudadano CONCEPCION SIRA.- Igualmente, del instrumento Marcado “E”, que riela al folio 120 contentivo de recibo de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., se evidenció que el mismo fue firmado por el ciudadano CONCEPCION SIRA, cuando recibió la cantidad de Bs. 46.775,00, por cancelación de reporte de gastos.- Del instrumento Marcado “F”, que riela a los folios 121 y 122, se constató el Contrato a Tiempo Determinado suscrito entre la empresa HIRING & TRAINING, C.A., y el ciudadano CONCEPCION SIRA, en donde se estableció en la Cláusula Primera que el trabajador se contrató para ejercer el cargo de Administrador, y el mismo fue suscrito en fecha 02 de mayo del 2001, fecha misma, en la cual el actor alegó en su escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios como Administrador para la accionada BOC GASES DE VENEZUELA.- Del instrumento Marcado “G” que riela al folio 123, se evidenció Carta del ciudadano CONCEPCION SIRA, dirigida a HIRING & TRAINING, C.A., en la cual solicitó adelantó del 75% de sus prestaciones sociales acumuladas al 05 de febrero del 2002.- Del instrumento Marcado “H”, que riela a los folios 124 y 125, contentiva de la Liquidación de Prestación de Antigüedad de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., se observó que la misma corresponde al ciudadano: CONCEPCION SIRA, constatándose que la misma fue debidamente firmada por el actor.- Del instrumento Marcado “I” que riela al folio 127, observó este Tribunal Carta dirigida por el Vicepresidente de la Empresa HIRING & TRAINING, C.A., al Banco Provincial en la cual solicitó que la cuenta corriente perteneciente al ciudadano CONCEPCION SIRA, fuese convertida en cuenta nómina.- Y marcado “J” al folio 128 se constató Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al ciudadano CONCEPCION SIRA, donde aparece como patrono la Empresa HIRING & TRAINING, C.A, por ello, aunado a todas los documentales probatorias presentadas por la parte accionado, cabe destacar la propia exposición hecha por el actor, ciudadano: CONCEPCION SIRA LOPEZ, cuando en su escrito libelar expuso: “Ahora bien en fecha Cuatro (4) de Marzo del Dos Mil Dos, fui notificado por la Empresa HIRING & TRAINING, que a partir de esa fecha prescindían de mis servicios como ADMINISTRADOR DE BOC GASES (sucursal Barquisimeto).” De allí, se desprende efectivamente el hecho de que el propio demandante admitió que fue notificado por HIRING & TRAINING, C.A., que prescindía de sus servicios, y no la accionada BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., demostrándose que el patrono del demandante era la primera de las nombradas: HIRING & TRAINING, C.A., de quien además el actor recibió su Liquidación de Contrato de Trabajo.- Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad e interés de la accionada: Empresa BOC GASES DE VENEZUELA, para sostener el presente juicio, invocada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: CONCEPCION SIRA LOPEZ, a través de su Apoderada Judicial, Abogada. XIMENA ALEGRIA, en contra de la EMPRESA BOC GASES DE VENEZUELA C.A.- TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).- Años: 195º y 146º.-
EL JUEZ,

ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.

LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCIA.
Publicada en su fecha: 21-02-2006 y a su hora: 10:30 a.m.-