PARTE ACTORA: CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, representada por el ciudadano: FRANCISCO FINIZOLA CELLI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.255.397.
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.322.588 y 10.403.882, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.423 y 53.025
PARTE DEMANDADA: DEISY GUILLERMINA BRICEÑO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.624.495 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Riela al folio 14, diligencia suscrita por la abogada: VIRGINIA PEÑA RAMIREZ, I.P.S.A. N° 74.423, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, en la cual desiste del Procedimiento, de la acción, y solicita el archivo del presente expediente, así como la devolución de los recaudos consignados con el Libelo de demanda.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento suscrito, da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.- Asimismo, se ordena a la parte actora a que consigne los fotostatos de los documentos solicitados, a los fines de su devolución.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.
EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA,
Nota: Publicada en su fecha hoy: 09-02-2006, a las 10:00 a.m.-
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