REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.611-06
Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana Maria Alejandra Virguez en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 23 de Enero de 2006, entre los ciudadanos JESUS ALBERTO ESPINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.534 y domiciliado en Agua Viva, Las Cuibas, sector II, callejón los Semerucos, casa s/n Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara; y la ciudadana: YUSMARY COROMOTO PIÑA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.711, domiciliada en Agua Viva, calle La Paz, sector la Cruz, N° 10.399 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de TREINTA MIL (30.000 Bs) de forma semanal por concepto de Obligación Alimentaría
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzado serán cubiertos en su totalidad por el padre en los meses de Agosto y Diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos, los padres los cubrirán en partes iguales.
CUARTO: La madre se compromete a cubrir los gastos de habitación de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrito entre las partes en fecha 23-01-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare al Primer (1°) día del Mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º y 146º.
La Juez
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Dra. Coromoto de Del Nogal
El…/
/…Secretario,
Abg. Daniel González.