REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Febrero del 2006
Años: 195º y 146º
Causa Civil No. 2.449-05.-
Cobro de Bolívares, Vía Intimación.-.

Visto el DESISTIMIENTO cursante al folio 53, suscrito por el abogado en ejercicio FARID RICHA DORADO, en su carácter de acreditado de autos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena oportunamente el archivo del expediente.- Así mismo se acuerda levantar la Medida de Preventiva PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2005 y que pesa sobre el bien inmueble propiedad del demandado LEONEL PASTOR MARTINEZ LEAL, distinguida con el N° M5-04, de la manzana 5, ubicado en la Urbanización Plaza Jardín, (primera etapa), ubicada en la cercanía del caserío La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos constan en autos.- Líbrese oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole lo conducente. En cuanto a la devolución de los documentos anexados, se acuerda lo solicitado, solamente en lo que respecta a la letra de cambio, que corre inserta al folio 13 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, desglósese y devuélvase a la parte actora el original, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del archivo de este Tribunal.-
La Juez ,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abg. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 2660-133 y se archivó el expediente constante de 55 folios útiles.
El Secretario.,


Abg. Daniel González