REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Febrero de 2006.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 963-05

SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA GARRILLO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.435.986, domiciliada en el Barrio Colinas del Sur, Sector 4, casa N° 63-03, Municipio Palavecino, Estado Lara, de profesión u oficio: Latonero.

OBLIGADO: JOSÉ ANTONIO VILLALBA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.279, domiciliado Taraba III, Barrio El Sacrificio, al lado de un quiosko verde, y al frente de un abasto, Municipio Palavecino, Estado Lara, de profesión u oficio: Latonero (Actualmente laborando por su cuenta).

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 15, 11, 10 y 07 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 22 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ ANTONIO VILLALBA GIMENEZ, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos de Educación, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante ciudadana MAGALY JOSEFINA GARRILLO RODRIGUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Por auto separado este Tribunal ordena oír la opinión de los beneficiarios (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los mismos exponen estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 15, 11, 10 y 07 años de edad, respectivamente, suma que alcanza a un monto mensual de CIEN MIL BOLÍVARES, cantidad esta que equivale al 24.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que será depositada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLALBA GIMÉNEZ, en la cuenta de ahorros que se orden abrir en el Banco Casa Propia a nombre de este Juzgado y de los tantas veces mencionados beneficiarios. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, ambos padres sufragaran dichos gastos en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo