En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Centro Comercial Terepaima II Planta Baja del Módulo “A”, Local Comercial Nro. 13-A, sede de la Sociedad Mercantil IL ENCONTRO C.A.; acompañados por el Abogado Enrique Coll López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.1.985, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; así como también, de los ciudadanos Daniel Ángel Gómez Giménez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., así como el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento; intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Terepaima C.A. contra la Empresa IL ENCONTRO C.A.; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, siendo indispensable la asignación de un cerrajero de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, recayendo el nombramiento en la persona de Orlando José Monjes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.241.050, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo a abrir las puertas que da acceso al inmueble; constatándose que en su interior no se encontraba persona alguna, por lo que no fue posible practicar la Notificación de Ley. De seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, procedió al señalamiento de los bienes para su Embargo, los cuales fueron detallados en el acta; avaluados y totalizados por el Perito por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), y este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), se desposesiona jurídicamente del Patrimonio de la Demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante; el cual no procede en este acto al retiro de los mismos; por cuanto no se cuenta con los medios suficientemente necesarios; se deja constancia de que la ciudadana María Teresa Milito López, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.130, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Inversiones Terepaima C.A., de mutuo acuerdo con el Depositario Daniel A. Gómez Jiménez, antes identificado, le facilitará los medios necesarios para retirar los bienes Embargados Ejecutivamente en este acto; para que sean trasladados a la sede de la Depositaria Yacambú C.A.; así mismo, este Tribunal realiza la formal Entrega del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, al Apoderado Actor, quien procedió al aseguramiento de la puerta. De seguido, el Actor expuso, que se reserva el Derecho de seguir señalando bienes de la demandada, en virtud de que el monto embargado no cubre la totalidad de la obligación. Siendo las 11:15 a.m., se ordena el traslado y constitución, donde señale el Accionante, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 06-007, quedando copias fotostáticas certificadas de la presente acta en el archivo de este Despacho.
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